SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

b)

b)  Respecto al segundo agravio, y la ausencia de conminatoria al Ministerio Público para que emita un criterio en cuanto a la necesidad de mantener la detención preventiva, la aludida Vocal de alzada destacó la vigencia de la Ley 1173, que en su Disposición Transitoria Décima Segunda estableció que, en el plazo de quince días posteriores a su declaratoria de vigencia -4 noviembre de 2019-, todas las autoridades jurisdiccionales están en la obligación de conminar al representante fiscal para que en el plazo de noventa días calendario se pronuncien en los procesos que cuentan con detenidos preventivos, con referencia a la necesidad de mantener esa medida cautelar, o si existe la posibilidad de aplicarse la cesación a la misma; por lo que, al haberse obviado esta instrucción por parte del Tribunal a quo, se revocó en parte el Auto Interlocutorio de 13 de noviembre de 2019, conminando al Ministerio Público a emitir criterio acerca de los extremos antes descritos acogiéndose de esta forma lo reclamado a través del segundo agravio observado.

De lo glosado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el Tribunal de alzada tiene la obligación de fundamentar y motivar sus resoluciones a tiempo de emitirlas, debiendo precisar en su fallo de manera objetiva los elementos en los que fundó su decisión al momento de revocar, modificar o mantener una medida cautelar, fundamentos que pueden ser breves pero claros y satisfacer los puntos demandados, expresando sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su determinación, la cual debe seguir una estructura de forma y de fondo, en cuyo caso el debido proceso en los componentes mencionados se tendrán por cumplidas.