SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; a la presunción de inocencia y a la libertad; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, por Auto Interlocutorio de 13 de noviembre de 2019, se declaró improcedente su solicitud de cesación de la detención preventiva; a lo que, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, la Vocal demandada mediante Auto de Vista de 10 de diciembre de mismo año, resolvió procedente en parte el recurso, manteniendo la medida extrema; decisión que considera lesiva a sus derechos.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- CONSIDERANDO I
- Por otra parte, respecto a la alegada falta de congruencia del Auto de Vista cuestionado
- CONFIRMAR