SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

1)

Juan Max Gonzales Gallegos, Administrador Regional a.i. de la CNS de Oruro, a través de sus representantes legales, Daniel Grover Rocha Balcazar, Marcelo Gustavo Salazar Quispe y Jhonny Carlos Medina Tudela, mediante informe de 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 44 a 47 vta., señaló lo que a continuación se detalla: 1) Los argumentos de la acción de amparo constitucional son contrapuestos, incongruentes y futuristas, pues el supuesto problema se resolvió conforme a la fundamentación del propio demandante; por tal razón, al carecer de sustento legal dichas apreciaciones, la audiencia estaba fuera de contexto; 2) El accionante representó su desacuerdo con el cambio de sus funciones, a pesar que el mismo no implicaba rebaja salarial ni cambio de ítem, pero debía registrar sus entradas y salidas en el marcador biométrico del CIMFA “Agua de Castilla”; 3) El 31 de mayo de igual año, el peticionante de tutela, se apersonó a la Administración Regional para manifestar su intención de dejar la institución, solicitando se le curse agradecimiento por sus servicios y el pago de su desahucio, lo cual fue aceptado y comunicado al mismo el 3 de junio del referido año, actuación que no condice con la buena fe; 4) Fueron citados para la audiencia sobre la reincorporación por supuesto despido injustificado, para el 4 de septiembre del indicado año a horas 08:30, acto al cual, el denunciante llegó tarde, infiriéndose con ello su desistimiento tácito; siendo sorprendidos después, con una segunda notificación a nueva audiencia para la misma fecha -dejada sin efecto en forma posterior-, situación sustentada en la supuesta aplicación de los principios de protección, in dubio pro operario, favorabilidad y de primacía de la realidad, lo que constituyó abuso de autoridad y transgresión de disposiciones legales; 5) Citados para una “tercera audiencia” verificada el 16 de igual mes y año, dejaron constancia sobre la pérdida de competencia en el caso de la Jefatura Departamental del Trabajo del señalado departamento; empero, en forma tozuda y forzada se obligó a efectuar el acto, cuyo resultado fue la parcialización en favor del denunciante; y, 6) El demandante de tutela, no cumplió con el principio de subsidiariedad, invocando el agradecimiento por sus servicios y el pago de desahucio, existiendo inobservancia de los DDSS 26899 y 0495, habiéndose emitido la citación fuera del plazo de noventa días, término establecido en la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo.