Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursan Contratos de Trabajo Eventual 656/2017 de 26 de mayo, 1002/2017 de 25 de julio, 1360/2017 de 1 de noviembre, 1377/2017 de 1 de diciembre, 167/2018 de 2 de enero y 524/2018 de 10 de agosto, suscritos por las partes de la presente acción de tutela, para la prestación de servicios como Profesional III a.i. en la Sección Jurídica de la CNS de Oruro a plazo fijo (fs. 6 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social hubiese ordenado realizar
- la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, dejó establecido que: ‘(…) cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- III.3.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR