SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denuncia que el Administrador Regional a.i. de la CNS de Oruro, vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, dado que no obstante haber suscito seis contratos eventuales con dicha entidad, ganando posteriormente el Concurso de Méritos y Examen de Competencia dentro la Convocatoria 012/2018 de 7 de mayo, obteniendo por ello, el Ítem 8239 correspondiente al cargo de Profesional III Jurídico, mediante Memorándum JRH-600-908-2018 de 24 de julio, ratificado por Memorándum JRH-600-1390-2018 de 29 de noviembre; luego fue reasignado en su labor por Memorándum JRH-601-2019 de 30 de mayo, y seguidamente se lo desvinculó de su fuente laboral, agradeciéndole por sus servicios, mediante Memorándum CITE:JRH-603-2019 de 3 de junio; por ello, denunció el hecho ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, instancia donde se emitió la Conminatoria 185/2019 de 20 de septiembre, disponiendo que el ahora demandado, proceda a su reincorporación en forma inmediata al puesto ocupado al momento del despido, debiendo pagársele los sueldos devengados y demás derechos sociales correspondientes hasta ese día; sin embargo, la determinación no fue acatada por la entidad departamental de salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social hubiese ordenado realizar
- la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, dejó establecido que: ‘(…) cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- III.3.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR