SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mantuvo una relación contractual con la entidad hoy demandada, a través de la suscripción previa de seis contratos a plazo fijo como asesor legal en forma interina, concluyendo el último el 30 de diciembre de 2018; empero, estando en curso de dicho cargo, se emitió la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia 012/2018 de 7 de mayo, con el objeto de cubrir la función de Profesional III, resultando ganador de la misma y por lo tanto, designado en el cargo indicado, en base al Memorandum JRH-600-908-2018 de 24 de julio, posteriormente ratificado por Memoramdun JRH-600-1390-2018 de 29 de noviembre, debido a una evaluación de confirmación satisfactoria realizada por su inmediato superior; sin embargo, después del cambio de las autoridades administrativas en la institución de salud, intentaron rotarlo sin su consentimiento a un puesto laboral sin función definida ni acorde a su formación profesional; en forma posterior, sin mediar causal de despido establecido en la Ley General del Trabajo ni proceso sumario administrativo, se dispuso su destitución mediante Memoramdum CITE: JRH-603-2019 de 3 de junio, mediante el cual, se le agradeció por sus servicios, disponiendo que entregue bajo inventario, todo el material y activos fijos puestos a su cargo.

El acto de desvinculación indicado, fue denunciado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que, se constató la injustificada decisión de despido en su contra, emitiendo en consecuencia, la Conminatoria 185/2019 de 20 de septiembre, cuyo sustento jurídico radicó en los arts. 46.I, 48.I y II, y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), 11.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de Mayo de 2006 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), disponiendo su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; determinación a ejecutarse en el plazo de tres días improrrogables a partir de la legal notificación del demandado.

Sostuvo que la conminatoria de reincorporación laboral citada con anterioridad, fue notificada al Administrador a.i. de la CNS de Oruro el 24 de septiembre de 2019, entidad que no cumplió la misma, lo cual dió lugar a la interposición de la presente acción tutelar, pues se abría agotado la vía administrativa; vulnerándose con ello, los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.