SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
i)
Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, sostuvieron lo siguiente: i) Debe observarse lo reglamentado en el DS 495 y la Resolución Ministerial (RM) 868, que establecen la única citación para la audiencia de conciliación donde no asistió la parte denunciante, quien fue contratado eventualmente en varias ocasiones cortas, sometiéndose después a una convocatoria, de la cual no se encontraron aún los antecedentes o documentos en forma completa, que demuestren el cumplimiento de los requisitos básicos para acceder al cargo de Jefe Jurídico; posteriormente, ratificado en el cargo sin observar la norma administrativa al respecto; ii) Las rotaciones de personal se realizan de acuerdo a las necesidades institucionales, que en el contexto fueron consentidas con el marcado del accionante en el reloj biométrico; iii) El cargo de asesor legal es de confianza, por ende, si hay cambio de administrador de la entidad, es lógico suponer la sustitución del primero mediante rotación; y, iv) Debe aplicarse en el caso, lo desarrollado por la SCP 0900/2013 de 20 de junio, que imposibilita conceder tutela mediante una acción de amparo constitucional ni entrar al fondo de la problemática; en consecuencia, ésta debe ser discutida previamente en una acción de naturaleza social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social hubiese ordenado realizar
- la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, dejó establecido que: ‘(…) cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- III.3.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR