SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

i)

Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, sostuvieron lo siguiente: i) Debe observarse lo reglamentado en el DS 495 y la Resolución Ministerial (RM) 868, que establecen la única citación para la audiencia de conciliación donde no asistió la parte denunciante, quien fue contratado eventualmente en varias ocasiones cortas, sometiéndose después a una convocatoria, de la cual no se encontraron aún los antecedentes o documentos en forma completa, que demuestren el cumplimiento de los requisitos básicos para acceder al cargo de Jefe Jurídico; posteriormente, ratificado en el cargo sin observar la norma administrativa al respecto; ii) Las rotaciones de personal se realizan de acuerdo a las necesidades institucionales, que en el contexto fueron consentidas con el marcado del accionante en el reloj biométrico; iii) El cargo de asesor legal es de confianza, por ende, si hay cambio de administrador de la entidad, es lógico suponer la sustitución del primero mediante rotación; y, iv) Debe aplicarse en el caso, lo desarrollado por la SCP 0900/2013 de 20 de junio, que imposibilita conceder tutela mediante una acción de amparo constitucional ni entrar al fondo de la problemática; en consecuencia, ésta debe ser discutida previamente en una acción de naturaleza social.