SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
a)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señaló lo siguiente: a) A partir del “25” de julio de 2007, suscribió una serie de contratos con la institución demandada, que son suficientes para protegerlo laboralmente; b) Fue ganador en un examen de competencia y concurso de méritos, en cuya base se le asignó el Ítem 8239 y la condición de funcionario institucionalizado, ostentado el nivel jerárquico más elevado en la unidad jurídica de la CNS de Oruro, situación ratificada por Memorándum JRH-603-2019; c) Las normas básicas de administración de personal, que establecen los parámetros para la reestructuración de la entidad de salud, no indican la posibilidad de rotar a una persona con ítem sin asignación de una función expresa, aún sea sin cambio del mismo ni del sueldo; situaciones que fueron reclamadas en su momento; d) El despido injustificado fue denunciado ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose citación al demandado para su concurrencia a la audiencia de conciliación, acto no realizado por inasistencia de las partes, situación que se repitió en la segunda convocatoria; y, e) Se emitió la Conminatoria 185/2019, a través de la cual se ordenó al demandado la reincorporación del trabajador, ahora accionante, además del cumplimiento íntegro de los salarios devengados y demás derechos sociales, por no estar debidamente justificada la desvinculación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social hubiese ordenado realizar
- la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, dejó establecido que: ‘(…) cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- III.3.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR