SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Resolución 162/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 408 a 412 vta., mediante la cual, concedió la tutela solicitada en forma provisional, disponiendo que la parte demandada dé cumplimiento a la Conminatoria 185/2019 de 20 de septiembre, en los términos dispuestos en ella; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Deben aplicarse al caso, los arts. 46, 51 y 128 de la CPE, los DDSS 28699 y 495 respecto a los despidos injustificados y reincorporación y la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero; b) A la vía constitucional sólo le corresponde referir al cumplimiento de la Conminatoria 185/2019, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo del citado departamento; y, c) Se advirtió que el demandado, no cumplió hasta el momento, con la indicada conminatoria de reincorporación laboral, pese a su legal notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social hubiese ordenado realizar
- la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, dejó establecido que: ‘(…) cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- III.3.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR