SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
Fragmento 11
Al respecto la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, efectuó razonamiento y análisis de la normativa constitucional, convencional y legal respecto a la protección del derecho al trabajo y su estabilidad, partiendo de la cita de la SCP 0177/2012, citando en retrospectiva la jurisprudencia constitucional reiterada y emitida con relación al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, como emergencia de denuncias de despidos intempestivos y fuera de norma, realizando mutaciones y modulaciones incluidas en la línea jurisprudencial establecida en la mencionada SCP 0177/2012, como la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, que estableció la imposibilidad de hacer cumplir una conminatoria sin suficiencia en fundamentación por medio de la acción tutelar; luego, refirió la SCP 0900/2013 de 20 de junio, que cambió dicha línea señalando que, el Tribunal de garantías antes de ordenar el inmediato cumplimiento de la conminatoria, debía realizar una valoración integral de los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados a efectos de hacer prevalecer la verdad material sobre la formal, es decir, verificar y revisar si el pronunciamiento de la Jefatura Departamental del Trabajo fue legal o ilegal; entendimiento que, también sufrió una modulación mediante la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, al establecer que si bien a la jurisdicción constitucional no le compete analizar el fondo de las problemáticas laborales, pero tampoco puede disponer la ejecución de las conminatorias emanadas de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social hubiese ordenado realizar
- la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, dejó establecido que: ‘(…) cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- III.3.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR