SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
II.9.
II.9. Consta Conminatoria 185/2019 de 20 de septiembre, emitida por la citada Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro; a través del cual, se conminó la reincorporación inmediata del ahora impetrante de tutela, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, así como la cancelación de los sueldos devengados y demás derechos sociales, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Cuando el trabajador denuncia despido injusto ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, invoca el derecho fundamental y constitucional al trabajo, con aplicación de los principios de protección a la principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación, continuidad y estabilidad laboral, no discriminación e inversión de la prueba; 2) En el caso, el trabajador al ser un funcionario de carrera por haber ganado una convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia y no haber sido objeto de proceso interno que establezca responsabilidades debidamente probadas, conforme la Ley General del Trabajo, vulnera la norma establecida; y, 3) Cuando se solicita la intervención de esta instancia, se lo hace en apego a disposiciones legales y constitucionales vigentes (fs. 28 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social hubiese ordenado realizar
- la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, dejó establecido que: ‘(…) cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- III.3.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR