SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

denegó

La Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Zona Sur del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 225/2019 de 18 de noviembre, cursante de fs. 80 a 82, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) Respecto a la situación de pacificidad de las víctimas en relación al imputado -ahora accionante- como uno de los motivos que determinaron la permanencia del riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, -que a criterio de este fue incluida oficiosamente en el Auto Interlocutorio que fue objeto de apelación- ésta ya formaba parte de los fundamentos desarrollados en el anterior Auto de Vista 442/2018, y si bien, vía complementación y enmienda se aclaró, en sentido de que las garantías en favor de aquellas debían efectuarse con requerimiento fiscal y su notificación, ello no implicaba dejar sin efecto dicho motivo; por lo que, no era evidente la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso del peticionante de tutela; y, b) En relación al tratamiento de la ampliación de riesgos procesales en la audiencia de cesación de la detención preventiva, bajo el principio de concentración y economía procesal, es permisible unir actos en un solo verificativo. Por otro lado, sobre la denuncia de incorrecta valoración de las pruebas vinculadas a los arts. 234.8 y 235.2 del citado Código, el accionante no cumplió con los presupuestos exigidos en la SCP 0221/2018-S3 de 14 de junio, para que la jurisdicción constitucional revise dicha actividad.