SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
denegó
La Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Zona Sur del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 225/2019 de 18 de noviembre, cursante de fs. 80 a 82, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) Respecto a la situación de pacificidad de las víctimas en relación al imputado -ahora accionante- como uno de los motivos que determinaron la permanencia del riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, -que a criterio de este fue incluida oficiosamente en el Auto Interlocutorio que fue objeto de apelación- ésta ya formaba parte de los fundamentos desarrollados en el anterior Auto de Vista 442/2018, y si bien, vía complementación y enmienda se aclaró, en sentido de que las garantías en favor de aquellas debían efectuarse con requerimiento fiscal y su notificación, ello no implicaba dejar sin efecto dicho motivo; por lo que, no era evidente la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso del peticionante de tutela; y, b) En relación al tratamiento de la ampliación de riesgos procesales en la audiencia de cesación de la detención preventiva, bajo el principio de concentración y economía procesal, es permisible unir actos en un solo verificativo. Por otro lado, sobre la denuncia de incorrecta valoración de las pruebas vinculadas a los arts. 234.8 y 235.2 del citado Código, el accionante no cumplió con los presupuestos exigidos en la SCP 0221/2018-S3 de 14 de junio, para que la jurisdicción constitucional revise dicha actividad.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Audiencia de consideración de incremento de riesgos procesales cuando el imputado se encuentra con detención preventiva
- a) Instrumentalidad
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- sobre la concurrencia del peligro procesal del art. 234.8 del CPP
- respecto a la concurrencia del art. 234.10 del citado Código
- respecto a la concurrencia del art. 235.2 del CPP,
- REVOCAR