SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

sobre la concurrencia del peligro procesal del art. 234.8 del CPP

En el caso concreto, respecto al primer agravio expuesto por el accionante en su recurso de apelación incidental sobre la concurrencia del peligro procesal del art. 234.8 del CPP, “La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior”, corresponde mencionar que la inclusión de este en el Auto Interlocutorio 139/2019, emerge de la solicitud de ampliación de riesgos procesales deducida por la parte querellante; en tal mérito, en el precitado recurso, el ahora peticionante de tutela reclamó la valoración de elementos anteriores referidos a la existencia de procesos penales y que ya habrían sido compulsados en su oportunidad, mereciendo como respuesta que el Juez a quo advirtió la presencia de antecedentes criminales y diferenció su análisis en relación a la concurrencia del art. 234.10 del citado Código.

En tal mérito, tratándose de solicitudes de incremento de riesgos procesales, corresponde mencionar que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es posible el tratamiento de dichas peticiones siempre y cuando existan circunstancias sobrevinientes vinculadas a nuevos elementos fácticos posteriores a la imposición de la medida extrema, que hagan posible la inclusión de peligros procesales, tales como actos preparatorios de fuga u obstaculización, no siendo posible a través de este mecanismo la reconsideración de hechos anteriores que fueron o debieron ser planteados y resueltos a tiempo de la imposición de medidas cautelares.

Sobre el particular, del análisis de los antecedentes remitidos a este Tribunal y particularmente del contenido del Auto de Vista en cuestión, se advierte que las autoridades demandadas definieron el incremento del riesgo procesal del art. 234.8 del Código Adjetivo Penal en función a la compulsa de argumentos que no denotan la existencia de elementos sobrevinientes que permitan advertir circunstancias nuevas que ameriten el análisis del peligro procesal en cuestión; por el contrario, dichos Vocales sustentaron su decisión con base en la justificación del Juez a quo respecto a la existencia de antecedentes criminales reiterados, sin que se denote elemento alguno que haga posible entrever el análisis de nuevas circunstancias que ameriten la consideración del incremento de dicho peligro procesal.

En tal sentido, no es admisible que las autoridades demandadas hubiesen determinado confirmar la imposición de un nuevo peligro procesal en consideración a argumentos que no denotan circunstancias nuevas o la reconsideración de hechos anteriores a la imposición de medidas cautelares, deviniendo su análisis en una indebida motivación y fundamentación que constriñe a este Tribunal la concesión de tutela sobre el incremento del riesgo procesal precitado.