SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
respecto a la concurrencia del art. 235.2 del CPP,
Asimismo, respecto a la concurrencia del art. 235.2 del CPP, se explicó que el recurrente no presentó ningún elemento nuevo que permita sostener que las circunstancias en relación al indicado riesgo procesal cambiaron, exponiendo que la etapa investigativa continúa y que existen actos investigativos pendientes, dando respuesta concreta y debidamente sustentada al cuestionamiento de la persistencia de este peligro procesal; por lo que, respecto a este, las autoridades demandadas resolvieron el recurso de apelación incidental de manera fundamentada.
En conclusión, si bien el Auto de Vista 183/2019 resolvió de forma sustentada el recurso de apelación incidental respecto a la persistencia de los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; sin embargo, en relación al incremento del riesgo procesal del art. 234.8 del mismo cuerpo legal, no se tiene el debido sustento y la exposición de razones fundadas en hechos o circunstancias sobrevinientes que permitan considerar su concurrencia, dado que en atención a las características de la solicitud de incremento de peligros procesales, su inclusión de forma posterior a la imposición de la detención preventiva debe obedecer únicamente al análisis de elementos posteriores a la imposición de la medida extrema y no ser utilizada como un mecanismo de reconsideración de circunstancias anteriores o subsanación de la omisión de consideración oportuna de las mismas, aspecto que conlleva a que la decisión asumida por las autoridades demandadas en referencia a este aspecto contenga una inadecuada fundamentación y motivación, lo cual conlleva a la concesión de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Audiencia de consideración de incremento de riesgos procesales cuando el imputado se encuentra con detención preventiva
- a) Instrumentalidad
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- sobre la concurrencia del peligro procesal del art. 234.8 del CPP
- respecto a la concurrencia del art. 234.10 del citado Código
- respecto a la concurrencia del art. 235.2 del CPP,
- REVOCAR