SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

iii)

iii)  Respecto al art. 235.2 del citado Código, las autoridades demandadas fundamentaron su respuesta expresando que, la permanencia del riesgo procesal previsto en la indicada norma procesal, se debió a que el ahora accionante no presentó ningún elemento nuevo que permita sostener que las circunstancias en relación a dicho riesgo cambiaron; por el contrario, es evidente que la etapa investigativa continua y que existen actos investigativos pendientes, como la declaración de testigos, y cinco imputaciones recientes; elementos que son objetivos y no meras suposiciones.

En ese antecedente, corresponde mencionar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de explicar los motivos de la determinación asumida, citando las razones en las que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse estos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha descripción no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la decisión que se toma.