SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
respecto a la concurrencia del art. 234.10 del citado Código
Por otro lado, respecto a la concurrencia del art. 234.10 del citado Código, siendo que este ya se encontraba vigente con anterioridad, el impetrante de tutela reclamó que cumplió con las garantías a las víctimas, aspecto que fue respondido explicando el rechazo de estas a la garantía personal ofrecida por el ahora accionante, como un motivo válido para determinar, que esa acción unilateral no implicaba el cumplimiento de los anteriores Autos de Vista, dando respuesta razonable y fundamentada al cuestionamiento mencionado, porque al tratarse del riesgo procesal de peligro para las víctimas, su desaparición necesariamente implica la generación de condiciones objetivas y efectivas que brinden su seguridad en relación al aludido, y en el caso presente el ofrecimiento unilateral de garantías por parte del prenombrado no causó ese efecto en aquellas.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Audiencia de consideración de incremento de riesgos procesales cuando el imputado se encuentra con detención preventiva
- a) Instrumentalidad
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- sobre la concurrencia del peligro procesal del art. 234.8 del CPP
- respecto a la concurrencia del art. 234.10 del citado Código
- respecto a la concurrencia del art. 235.2 del CPP,
- REVOCAR