Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
Fragmento 3
Denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos (DADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Audiencia de consideración de incremento de riesgos procesales cuando el imputado se encuentra con detención preventiva
- a) Instrumentalidad
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- sobre la concurrencia del peligro procesal del art. 234.8 del CPP
- respecto a la concurrencia del art. 234.10 del citado Código
- respecto a la concurrencia del art. 235.2 del CPP,
- REVOCAR