SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

Fragmento 15

De igual forma, es menester precisar que la finalidad de una solicitud de incremento de riesgos procesales se contrapone a la petición de cesación de la detención preventiva o modificación de medidas cautelares, por perseguir intereses distintos. En ese marco, ante la presentación de ambas, en caso que su tratamiento sea señalado para el mismo acto procesal, el juez de la causa como garante y contralor de los derechos fundamentales de las partes, debe precautelar que el resultado de la primera solicitud tratada no afecte el ejercicio del derecho a la defensa a tiempo de considerar la segunda pretensión; por lo que, de advertirse aquello, la autoridad judicial estará facultada para suspender el acto procesal pendiente y fijar nueva audiencia de forma inmediata al haberse modificado el escenario de debate emergente de la resolución del primer incidente; asimismo, la parte que discurra que el ejercicio de su derecho a la defensa se vea afectado para proseguir con la consideración del segundo incidente a ser debatido, puede solicitar a la autoridad jurisdiccional la suspensión del citado verificativo con el consecuente señalamiento de nueva audiencia previamente citado” (el resaltado corresponde al texto original).