SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se observa que en el proceso penal seguido contra el accionante y otros por la presunta comisión del delito de asesinato, el Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz atendiendo las solicitudes de modificación de medidas cautelares y ampliación de riesgos procesales efectuadas por las víctimas, y de cesación de la detención preventiva realizada por el ahora impetrante de tutela, el 1 de abril de 2019 pronunció el Auto Interlocutorio 139/2019, determinando la ampliación de los riesgos procesales que motivaron la aplicación de la medida extrema, incluyendo el peligro procesal previsto en el art. 234.8 del CPP; y rechazó la solicitud de cesación de la medida impuesta (Conclusión II.1). En la misma audiencia las partes formularon recurso de apelación incidental contra la indicada Resolución, cuestionamientos que fueron resueltas por los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 183/2019 de 15 de mayo, en el que declararon la improcedencia de las impugnaciones efectuadas por los sujetos procesales y confirmaron el fallo de primera instancia (Conclusión II.2).
Ahora bien, la denuncia de lesión de derechos que alega el impetrante de tutela, emerge del accionar de las autoridades demandadas en la emisión del Auto de Vista 183/2019, que a decir, de este convalidó los defectos del Juez a quo al emitir una decisión en la que de forma conjunta resolvió el incremento de riesgos procesales así como la solicitud de cesación de la detención preventiva, dando lugar a la primera y desestimando la segunda, quedando subsistentes los peligros procesales de los arts. 234.10, 235.2 e incluido el 235.8, todos del CPP.
Por lo referido, a objeto de compulsar los reclamos del peticionante de tutela, respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista cuestionado, corresponde en primer lugar observar que los fundamentos del recurso de apelación incidental planteado por el prenombrado, precisados en la mencionada Resolución, fueron los siguientes:
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Audiencia de consideración de incremento de riesgos procesales cuando el imputado se encuentra con detención preventiva
- a) Instrumentalidad
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- sobre la concurrencia del peligro procesal del art. 234.8 del CPP
- respecto a la concurrencia del art. 234.10 del citado Código
- respecto a la concurrencia del art. 235.2 del CPP,
- REVOCAR