SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

generando en consecuencia que el fallo cuestionado carezca de congruencia interna prevista por la jurisprudencia constitucional, con relación al plazo aplicado en el presente caso, al no estar establecido el mismo en la normativa procesal civil respecto a la duración de la referida suspensión

No obstante, pese a los argumentos esgrimidos, las autoridades demandadas decidieron confirmar el razonamiento expresado por el Juez de la causa, de suspender la ejecución de la sentencia por un lapso de tres años, computables desde la declaratoria de rebeldía, añadiendo que es el tiempo máximo que debe durar un proceso penal y entendiendo que la paralización no puede ser indefinida; empero, no tomaron en cuenta que los efectos de dicha declaratoria son precisamente la suspensión del juicio respecto al rebelde (es decir que no corre el precitado plazo) y la interrupción de la prescripción, de acuerdo a lo que dispone el art. 90 del Código de Procedimiento Penal [CPP]); generando en consecuencia que el fallo cuestionado carezca de congruencia interna prevista por la jurisprudencia constitucional, con relación al plazo aplicado en el presente caso, al no estar establecido el mismo en la normativa procesal civil respecto a la duración de la referida suspensión; hecho que dio lugar a que no exista coherencia y racionalidad en la Resolución de alzada, advirtiéndose consideraciones contradictorias que afectaron los derechos del peticionante de tutela.