SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

si el documento base de la ejecución en la vía civil fuese declarado nulo en el referido proceso penal, la autoridad judicial deberá suspender de manera definitiva la ejecución

Consecuentemente, de la revisión de los fundamentos expresados por los Vocales demandados, en el Auto de Vista 033/2019, se evidenció que si bien los aspectos cuestionados por el peticionante de tutela, a través de los agravios denunciados en su recurso de reposición con alternativa de apelación, fueron efectivamente respondidos por los miembros del Tribunal de alzada, justificando la determinación asumida por el Juez a quo, al declarar procedente el incidente de suspensión provisional de ejecución de sentencia por el plazo de tres años, computable a partir de la declaratoria de rebeldía de la acusada en el proceso penal iniciado por el ahora accionante, en aplicación del principio de equidad y razonabilidad; sin embargo, paradójicamente hicieron énfasis en que la citada causa por falsedad material y falsedad ideológica radicado con acusación en un Tribunal de Sentencia “…la decisión que se adopte en dicha causa será determinante para la continuación del proceso de ejecución…” (sic); es decir, resaltaron la importancia de su resultado en el merituado proceso ordinario; toda vez que, si el documento base de la ejecución en la vía civil fuese declarado nulo en el referido proceso penal, la autoridad judicial deberá suspender de manera definitiva la ejecución, conforme previene el art. 400.III del CPC; de ahí la razón para la inclusión del parágrafo II en la mencionada normativa procesal civil.