SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Una vez efectuado el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que como emergencia de la demanda ordinaria de división y partición de inmueble interpuesto por Félix Villarroel Trujillo y otra contra Kevin Danny Vásquez Piñas -ahora accionante- y otros, el Juez de Partido Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial- Cuarto de la Capital del departamento de Potosí pronunció la Sentencia 136/09 de 22 de junio de 2009, declarando probada en parte la demanda, y dispuso la división y partición del predio; fallo de primera instancia que al ser recurrido de apelación, fue confirmado íntegramente por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, a través del Auto de Vista 60/2013 de 18 de abril. Finalmente, por Auto Supremo 254/2014 de 27 de mayo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación en la forma incoado por el peticionante de tutela.
Años más tarde, el 2 de junio de 2017 el prenombrado solicitó al Juez de la causa, disponga la suspensión provisional de ejecución de la Sentencia 136/09 pronunciada, al amparo del art. 400 del CPC; en mérito a dicho pedido, en audiencia pública celebrada el 14 de junio de 2018, la autoridad jurisdiccional emitió el Auto Interlocutorio Simple 330, declarando procedente el incidente presentado; a tal efecto, el impetrante de tutela formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, al amparo del art. 253 del citado Código; en vista de ello, el Juez a quo dictó el Auto Interlocutorio Simple 331 en el mismo actuado procesal, rechazando el referido recurso, manteniendo firme e incólume la Resolución impugnada y concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo. En virtud a esa decisión, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista 033/2019 de 5 de abril, confirmando el fallo recurrido.
Establecidos con precisión los actuados procesales, se advierte que el accionante cuestionó la Resolución de segunda instancia pronunciada por las autoridades demandadas, denunciando la falta de congruencia interna en la misma; en ese entendido, a efectos de analizar la veracidad de lo aseverado, corresponde señalar que en principio efectuaron una relación de los antecedentes cursantes en el expediente, los hechos fácticos motivo del presente proceso y la identificación de la norma adjetiva considerada como vulnerada; finalmente, expresaron el siguiente fundamento para sustentar la determinación adoptada en el merituado fallo:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que dicha suspensión no puede ser indefinida
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
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- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia interna
- si el documento base de la ejecución en la vía civil fuese declarado nulo en el referido proceso penal, la autoridad judicial deberá suspender de manera definitiva la ejecución
- generando en consecuencia que el fallo cuestionado carezca de congruencia interna prevista por la jurisprudencia constitucional, con relación al plazo aplicado en el presente caso, al no estar establecido el mismo en la normativa procesal civil respecto a la duración de la referida suspensión
- CONFIRMAR