SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su componente de congruencia interna; aduciendo que, dentro del fenecido proceso ordinario de división y partición de inmueble seguido en su contra y otros, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 033/2019 de 5 de abril, que confirmó el Auto Interlocutorio Simple 330 de 14 de junio de 2018 emitido por el Juez a quo; sin embargo, no consideraron los puntos impugnados en su recurso de reposición con alternativa de apelación que interpuso, referidos a que la citada autoridad judicial determinó la suspensión provisional de ejecución de la sentencia, desde la declaratoria de rebeldía; es decir que, estableció un plazo de suspensión que no estaba previsto en la ley; asimismo, tomó en cuenta la duración del proceso que es de tres años para suspender provisionalmente el indicado fallo; empero, no tomaron en cuenta que la rebeldía interrumpe la prescripción y los plazos procesales; no existiendo relación entre las premisas normativa y fáctica, y la conclusión a la que arribaron, provocando que no haya coherencia en la aludida Resolución de alzada, resultando por ello arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que dicha suspensión no puede ser indefinida
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- ,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia interna
- si el documento base de la ejecución en la vía civil fuese declarado nulo en el referido proceso penal, la autoridad judicial deberá suspender de manera definitiva la ejecución
- generando en consecuencia que el fallo cuestionado carezca de congruencia interna prevista por la jurisprudencia constitucional, con relación al plazo aplicado en el presente caso, al no estar establecido el mismo en la normativa procesal civil respecto a la duración de la referida suspensión
- CONFIRMAR