SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
II.4.
II.4. En mérito a dicha solicitud, en audiencia pública celebrada el 14 de junio de 2018, la autoridad jurisdiccional emitió el Auto Interlocutorio Simple 330, declarando procedente el incidente de suspensión provisional de ejecución de sentencia; a tal efecto, el accionante formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, conforme dispone el art. 253 del CPC. Producto de ello, el Juez a quo pronunció el Auto Interlocutorio Simple 331 en el aludido acto procesal, rechazando el indicado recurso, manteniendo firme e incólume el primer fallo citado; y, habiéndose interpuesto alternativamente el recurso de apelación en caso de negativa, concedió el mismo con efecto devolutivo, en aplicación a lo previsto por los arts. 254.V, 260.II y 344.I del Código Adjetivo Civil (fs. 240 a 253).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que dicha suspensión no puede ser indefinida
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- ,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia interna
- si el documento base de la ejecución en la vía civil fuese declarado nulo en el referido proceso penal, la autoridad judicial deberá suspender de manera definitiva la ejecución
- generando en consecuencia que el fallo cuestionado carezca de congruencia interna prevista por la jurisprudencia constitucional, con relación al plazo aplicado en el presente caso, al no estar establecido el mismo en la normativa procesal civil respecto a la duración de la referida suspensión
- CONFIRMAR