Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
i)
i) “Es evidente que el art. 400.II del adjetivo citado, no establece un plazo de duración de la suspensión de la ejecución de la sentencia, pero de una interpretación desde y conforme a un enfoque Constitucional de acuerdo a los principios y valores que rigen al nuevo modelo Constitucional, observando lo dispuesto por los arts. 115.I y 180.I de la CPE y 1.10, 2, 6 y 400.I del Código Procesal Civil, la suspensión provisional (temporal o por un tiempo), no puede interpretarse como una suspensión indefinida o que esté sujeta a la voluntad de las partes, lo que contravendría el postulado de la Constitución de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que dicha suspensión no puede ser indefinida
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- ,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia interna
- si el documento base de la ejecución en la vía civil fuese declarado nulo en el referido proceso penal, la autoridad judicial deberá suspender de manera definitiva la ejecución
- generando en consecuencia que el fallo cuestionado carezca de congruencia interna prevista por la jurisprudencia constitucional, con relación al plazo aplicado en el presente caso, al no estar establecido el mismo en la normativa procesal civil respecto a la duración de la referida suspensión
- CONFIRMAR