SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

i)

i)   “Es evidente que el art. 400.II del adjetivo citado, no establece un plazo de duración de la suspensión de la ejecución de la sentencia, pero de una interpretación desde y conforme a un enfoque Constitucional de acuerdo a los principios y valores que rigen al nuevo modelo Constitucional, observando lo dispuesto por los arts. 115.I y 180.I de la CPE y 1.10, 2, 6 y 400.I del Código Procesal Civil, la suspensión provisional (temporal o por un tiempo), no puede interpretarse como una suspensión indefinida o que esté sujeta a la voluntad de las partes, lo que contravendría el postulado de la Constitución de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones…” (sic);