SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
que dicha suspensión no puede ser indefinida
Producto de dicha determinación, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, dictaron el Auto de Vista 033/2019 de 5 de abril, confirmando la Resolución recurrida; no obstante, los argumentos vertidos solo son una transcripción del art. 400.II del Código Procesal Civil (CPC), añadiendo un simple comentario “… ‘que dicha suspensión no puede ser indefinida’…” (sic); empero, no mencionaron que norma análoga recurrieron y tampoco existen fundamentos que se refieran a la rebeldía y su relación con los principios de razonabilidad y equidad, los cuales fueron señalados en la conclusión que llegaron los prenombrados en el fallo impugnado, teniendo la intención de buscar la ejecución de la sentencia que tiene como base un documento acusado de falso en la vía penal y “…los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables en el acto ilícito…” (sic).
Todos los argumentos del Auto de Vista cuestionado, están centrados en definir que existe una suspensión provisional, lo cual no fue objetado por su persona; ya que, su impugnación está centrada en dos aspectos: el primero, que el Juez determinó la suspensión desde la declaratoria de rebeldía, o sea estableció un plazo para ello, que no se encuentra previsto en la ley; y el segundo, que la autoridad judicial tomó en cuenta la duración del proceso que es de tres años, para suspender provisionalmente, pero no consideró que la rebeldía interrumpe la prescripción y los plazos procesales; antecedentes que eran de conocimiento de los Vocales demandados; por lo tanto, no existió relación entre las premisas normativa y fáctica y la conclusión a la que arribaron; situación que se constituye en un aspecto importante porque planteó el recurso de reposición con alternativa de apelación impugnando precisamente dichas circunstancias; provocando que la aludida Resolución de alzada vulnere el debido proceso en su elemento congruencia interna; es decir, falta de coherencia, resultando arbitrario el fallo dictado.
A raíz de la ilegal decisión asumida, desconoce el por qué a las autoridades demandadas les pareció que era correcto la suspensión de ejecución de sentencia por el lapso de tres años, haciendo el cómputo de la misma desde la declaratoria de rebeldía, peor aun cuando el plazo de suspensión se realizó retroactivamente; esto en razón a que, el incidente planteado fue presentado el 1 de junio de 2017 y la rebeldía se declaró el 24 de marzo de 2016, siendo que esta tiene efectos suspensivos del juicio y de los plazos procesales; asimismo, la excepción al plazo de duración máxima del proceso de tres años es la declaratoria de rebeldía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que dicha suspensión no puede ser indefinida
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- ,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia interna
- si el documento base de la ejecución en la vía civil fuese declarado nulo en el referido proceso penal, la autoridad judicial deberá suspender de manera definitiva la ejecución
- generando en consecuencia que el fallo cuestionado carezca de congruencia interna prevista por la jurisprudencia constitucional, con relación al plazo aplicado en el presente caso, al no estar establecido el mismo en la normativa procesal civil respecto a la duración de la referida suspensión
- CONFIRMAR