SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

iii)

iii) “…el razonamiento del A quo, de suspender la ejecución de la sentencia por un plazo de 3 años computables desde la declaración de rebeldía, emerge de la correcta aplicación del principio de equidad y razonabilidad, pues es el tiempo máximo que debe durar un proceso penal, en el que las partes involucradas deben asumir una actitud positiva de coadyuvar en el impulso del mismo; un entendimiento contrario sería aceptar la posibilidad de suspender indefinidamente la ejecución de la Sentencia, lo que implica vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes, quienes tienen derecho a que se ejecute la sentencia que tiene calidad de cosa juzgada en tiempo razonable” (sic).