Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
iii)
iii) “…el razonamiento del A quo, de suspender la ejecución de la sentencia por un plazo de 3 años computables desde la declaración de rebeldía, emerge de la correcta aplicación del principio de equidad y razonabilidad, pues es el tiempo máximo que debe durar un proceso penal, en el que las partes involucradas deben asumir una actitud positiva de coadyuvar en el impulso del mismo; un entendimiento contrario sería aceptar la posibilidad de suspender indefinidamente la ejecución de la Sentencia, lo que implica vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes, quienes tienen derecho a que se ejecute la sentencia que tiene calidad de cosa juzgada en tiempo razonable” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que dicha suspensión no puede ser indefinida
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- ,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia interna
- si el documento base de la ejecución en la vía civil fuese declarado nulo en el referido proceso penal, la autoridad judicial deberá suspender de manera definitiva la ejecución
- generando en consecuencia que el fallo cuestionado carezca de congruencia interna prevista por la jurisprudencia constitucional, con relación al plazo aplicado en el presente caso, al no estar establecido el mismo en la normativa procesal civil respecto a la duración de la referida suspensión
- CONFIRMAR