Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-s4
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso extraordinario de comprobación de matrimonio o de unión libre o de hecho y división y partición de bienes, incoado por Paula Yobany Parada Liaños, cuya tramitación fue desarrollada ante el Juzgado Mixto de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, la demandante presentó entre otras pruebas de cargo, el convenio denominado documento sobre ruptura y/o cesación de unión libre o de hecho de 11 de enero de 2018, reconocido que fue en sus firmas por ante Notario de Fe Pública 6 del referido departamento; adjuntando prueba en su ampliación de demanda del Folio Real 7.06.1.01.0000457 del inmueble ubicado en dicho municipio e inscrito el 10 de agosto de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 18
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR