SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-s4
Fecha: 09-Sep-2020
II.4.
II.4. Cursa Sentencia de 10 de enero de 2019, dictada dentro del proceso extraordinario de comprobación de unión libre o de hecho y división y partición de bienes gananciales, por la que, el Juez Público, Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, falló en primera instancia declarando probada en parte la demanda y su ampliación planteada por Paula Yobany Parada Liaños, únicamente en lo que se refiere al reconocimiento o comprobación de unión libre o de hecho a partir del 1 de diciembre de 2016 hasta el 11 de enero de 2018, e improbada en cuanto a la división y partición de los bienes gananciales que fueron solicitados en base al documento transaccional desvinculatorio suscrito entre partes; asimismo, conforme al art. 445 de la Ley 603, aprobó y homologó el acuerdo sobre ruptura y/o cesación de unión libre o de hecho suscrito entre partes el 11 de enero de 2018 (fs. 261 a 263).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 18
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR