SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-s4

Fecha: 09-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante consideró lesionado el debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, motivación y valoración integral de la prueba, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, errónea aplicación de la ley y al derecho a la propiedad; toda vez que, las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista 104-19, afirmaron de forma infundada que la Sentencia apelada incumplió los presupuestos fijados por el art. 177 de la Ley 603, refiriendo que el bien inmueble registrado en DD.RR. el 28 de julio de 2017 –ahora cuestionado–, se adquirió dentro de la vigencia de la unión libre o de hecho; sin que para realizar tal aseveración se expongan los motivos por los cuales concluyeron que se incumplió dicha norma ni menos se explicó sobre la existencia de las causales para aplicar la sanción de nulidad del convenio o documento sobre ruptura y/o cesación de unión libre o de hecho, habiendo dichas autoridades interpretado de forma errónea y arbitraria el art. 177 de la Ley 603.

Bajo ese contexto, evidenciando que el planteamiento central de esta acción de defensa, se traduce en que el Auto de Vista 104-19 dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, lesiona su derecho al debido proceso y carece de la debida fundamentación y motivación, en virtud a que las autoridades demandadas consideraron como bien ganancial el inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 7.06.0.10.0002324, inscrito el 28 de julio de 2017, sin efectuar una correcta interpretación del art. 177 de la Ley 603, y sin considerar que dicha propiedad fue adquirida con anterioridad a la unión libre o de hecho entre el impetrante de tutela y la hoy tercera interesada, en ese entendido, corresponde realizar la contrastación entre las aseveraciones expuestas en el recurso de apelación, la contestación efectuada por el solicitante de tutela y las decisiones asumidas por los Vocales demandados al resolver el mismo.