Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-s4
Fecha: 09-Sep-2020
I.2.1.
El accionante, a través de su abogado, reiteró los argumentos de su memorial de demanda tutelar y en audiencia señaló que el primer elemento para no incluir el inmueble que hoy se cuestiona, en el convenio de referencia fue para no erogar la responsabilidad a la demandante de pagar un crédito de $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidense) para adquirir la propiedad (quinta), que hoy es objeto de un proceso ejecutivo; por el cual, se le está rematando dicha quinta; ya que si se la incluye ella también tendría que asumir la responsabilidad de cubrir dicha deuda; llegando a conciliar de manera voluntaria y firmando ante un Notario de Fe Pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 18
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR