Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-s4
Fecha: 09-Sep-2020
II.5.
II.5. Mediante escrito presentado el 28 de enero de 2019, la hoy tercera interesada planteó recurso de apelación contra la Sentencia de 10 de enero de 2019, solicitando se anule en parte la misma y se disponga que se declare probada la demanda de división y partición de bienes gananciales, reconociendo el bien inmueble con matrícula computarizada 7.06.0.10.0002324 de 28 de julio de 2017, como bien ganancial, mismo que fue adquirido dentro del lapso que fue reconocida nuestra unión libre o de hecho y la misma sea en partes iguales (fs. 276 a 279 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 18
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR