SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-s4
Fecha: 09-Sep-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 30 de octubre de 2018, dirigido al Juez Público, Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, Paula Yobany Parada Liaños –hoy tercera interesada–, en aplicación a lo determinado en los arts. 137, 140, 173, 176.I y II, 177.I y II, 188 inc. a), 190.I, 258, 259 y 261 de la ley 603, interpuso demanda de comprobación judicial de unión libre contra Rubén Darío Paz Montenegro –ahora impetrante de tutela–, solicitando la división y partición de bienes gananciales, en virtud a que durante la unión conyugal por más de cinco años, adquirieron bienes inmuebles y muebles que no fueron divididos en su totalidad, estando pendiente la división de la propiedad registrada bajo la matrícula computarizada 7.06.0.10.0002324 de 28 de julio de 2017 (fs. 31 a 34 vta.); misma que fue ampliada mediante escrito de 26 de octubre de 2018, pidiendo la división y partición también del bien inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 7.06.1.01.0000457, ubicado en Portachuelo del departamento de Santa Cruz (fs. 94 a 95 vta.); contestando a la demandada el hoy solicitante de tutela mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, argumentando que todos los bienes cuestionados fueron adquiridos con recursos propios, a raíz de haber trabajado en Estados Unidos desde el 3 de marzo de 2000 hasta el 3 de agosto de 2011; pidiendo que al no existir estabilidad, singularidad, trato conyugal en la relación sentimental entre su persona y la demandante y no habiendo bienes comunes, al no haber tal unión libre o de hecho en el tiempo que señalo Paula Yobany Parada Liaños, no se dé lugar a ninguna división y partición de bienes (fs. 156 a 159).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 18
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR