Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-s4
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante documento sobre ruptura y/o cesación de unión libre o de hecho suscrito el 11 de enero de 2018, entre Rubén Darío Paz Montenegro y Paula Yobany Parada Liaños, los prenombrados manifestaron su voluntad de cesar su unión libre o de hecho, otorgando el ahora accionante asistencia familiar en favor de su hija menor de edad, acordando la división de bienes muebles traducidos en dos motorizados y la aceptación de tutela y guarda a cargo de la tercera interesada (fs. 14 a 15; y 123 a 124).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 18
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR