SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-s4
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela consideró lesionado el debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, motivación y valoración integral de la prueba, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, errónea aplicación de la ley y al derecho a la propiedad; toda vez que, las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista 104-19, afirmaron de forma infundada que la Sentencia apelada incumplió los presupuestos fijados por el art. 177 de la Ley 603, refiriendo que el bien inmueble registrado en DD.RR. el 28 de julio de 2017 –ahora cuestionado–, se adquirió dentro de la vigencia de la unión libre o de hecho; sin que para realizar tal aseveración se expongan los motivos por los cuales concluyeron que se incumplió dicha norma ni menos se explicó sobre la existencia de las causales para aplicar la sanción de nulidad del convenio o documento sobre ruptura y/o cesación de unión libre o de hecho, habiendo dichas autoridades interpretado de forma errónea y arbitraria el art. 177 de la Ley 603.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 18
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR