SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
2) Con relación a los coaccionantes,
Al respecto debe manifestarse que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, tratándose de actos administrativos destinados a la satisfacción de los derechos reclamados mediante la presente acción popular, a través de la concreción del Convenio Intergubernativo 057 de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Construcción Sistema de Alcantarillado Sanitario Entre Ríos”, la ejecución de los planes y proyectos emanados de la entidad edil, corresponde únicamente a su titular y no a la justicia constitucional, que no puede ser asimilada a una instancia coercitiva, destinada al logro de objetivos institucionales de ninguna naturaleza.
En este contexto, la pretensión de los impetrantes de tutela, de que sea esta jurisdicción la que ordene a los demandados y cualquier otra persona, abstenerse de enviar notas de obstaculización y rechazo al BID y Ministerio de Medio Ambiente y Agua, respecto al proyecto “Construcción Sistema de Alcantarillado Sanitario Entre Ríos y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales”, prohibiéndoseles además, ejecutar actos o medidas de hecho o derecho, tendientes a la paralización del proyecto y su financiamiento o reubicación, debiendo declararse además nulas y sin valor legal alguno, las notas y memoriales enviadas por los demandados al BID y Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través de las cuales solicitaron la reubicación de la planta y su paralización, al no existir causa y fundamentos técnicos legales para su procedencia, no resulta atendible, por cuanto –se reitera–, al tratarse de acciones vinculadas a la ejecución de un proyecto promovido por el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, dentro del ámbito de sus competencias, es a dicha institución, a través de su titular, a la que le compete materializar el cumplimiento del convenio intergubernativo antes mencionado y consecuentemente, emplazar el referido proyecto, en uso de su potestad y sus específicas atribuciones.
Consecuentemente, los accionantes, a efectos de lograr la materialización del proyecto “Construcción Sistema de Alcantarillado Sanitario Entre Ríos y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales” que, efectivizaría sus derechos al acceso equitativo a los servicios básicos de alcantarillado, a la vida y a la salud; y, al medio ambiente saludable, deberán acudir ante la entidad edil, con la finalidad de que sea ésta, la que en el ejercicio de su competencia, asuma las determinaciones que corresponda.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1.
- III.2.
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) En cuanto a Aurelio Rojas López
- 2) Con relación a los coaccionantes,
- REVOCAR