SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 2192 a 2199, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el BID, el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, den estricto cumplimiento al Convenio suscrito el 8 de agosto de 2016, con relación a la construcción del sistema de alcantarillado sanitario Entre Ríos y la planta de tratamiento de aguas residuales, a efectos de garantizar el derecho de acceso al servicio básico de alcantarillado-salubridad pública, de la mancha urbana del Distrito 3 de la Sexta Sección de la provincia Carrasco, salvo que exista informe de las instituciones señaladas que acrediten que pueda existir daño irreparable al medio ambiente al momento de su funcionamiento. Sin responsabilidad civil o penal; decisión asumida en mérito a los siguientes fundamentos: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, cumpliendo el mandato constitucional contenido en el art. 135 de la CPE, respecto al derecho a la salubridad pública, se halla constreñida a brindar un servicio público a toda habitante de la mancha urbana de la Sexta Sección de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, a cuyo efecto se suscribió un convenio intergubernativo entre el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; instituciones que no pueden firmar un documento que no brinde seguridad en el sistema de alcantarillado y el tratamiento de sus aguas residuales y que pueda afectar a los pobladores en sus actividades agrícolas, ganaderas u otras; en el caso específico, el convenio fue suscrito previa elaboración del proyecto y con el consentimiento de autoridades departamentales y del nivel central de gobierno, con la finalidad de brindar un servicio al que tiene derecho todo habitante, sea de la mancha urbana o del área rural; ii) El derecho colectivo de acceso al sistema de alcantarillado de los habitantes de la Sexta Sección de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, fue consolidado previo estudio y plasmado en el Convenio Intergubernativo de Financiamiento y Ejecución del proyecto de “Construcción de Sistema Alcantarillado Sanitario Entre Ríos y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales”; iii) Los demandados no aportaron prueba alguna, elaborada por un profesional especializado en el ramo, que demuestre que los efectos de la construcción y funcionamiento del sistema de alcantarillado y la planta de tratamiento de aguas residuales, serán nocivos para el medio ambiente y los pobladores del Sindicato Agropecuario Litoral, constituyendo las notas remitidas por éstos a las diferentes entidades, apreciaciones subjetivas; iv) Con respecto a la socialización del proyecto, debe tenerse presente que las autoridades del referido Sindicato, han sido modificadas desde 2016, cuando se firmó el convenio intergubernativo, hasta el presente, resultando inviable que se exija resocializarlo en cada gestión sindical, correspondiendo por el contrario, que las autoridades de la asociación asuman el conocimiento de los hechos a efectos de rendir cuentas a sus afiliados y a la siguiente directiva; v) Del Libro de Actas del Sindicato Agropecuario Litoral, se evidencia que asumieron conocimiento del convenio en la fecha en que fue suscrito, habiéndose tratado en varias reuniones el tema del alcantarillado, en las que se determinó acudir a diferentes instancias a objeto de obtener mayor información e incluso conseguir la reubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales; sin embargo, no recurrieron al Defensor del Pueblo o al Ministerio Público con el objetivo de hacer prevalecer sus derechos; vi) Con referencia a la revocatoria de firma solicitada por Sipriano Vallejos, anterior dirigente del referido Sindicato, respecto al acta de aprobación de convenio, debe considerarse que además de ésta, el indicado suscribió también varias otras en las cuales se comprometió a no interferir con el proyecto o perjudicar su construcción; y si bien se estableció que existen observaciones con relación a su ubicación que no fue consensuada, no existe petición que al tenor del art. 24 de la CPE, se hubiera formulado al respecto, sea de manera conjunta o individual de los miembros de la mencionada asociación; vii) El Sindicato Agropecuario Litoral que se dedica a la agricultura, tiene los mismos derechos que los accionantes; sin embargo, es claro que el Convenio de Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, se firmó con anterioridad y no existe prueba certera a la fecha, de que al momento de su funcionamiento, cause daño a los habitantes del Sindicato; y, viii) Es deber del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos facilitar toda la documentación y agotar las vías de socialización del proyecto consolidado mediante convenio intergubernativo.