SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.8.
II.8. Mediante nota CITE: CE/DESP./1384/2019 de 24 de julio, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, remitió la COMUNICACIÓN INTERNA CITE CI/DGA/295/2019 de 19 de julio, a través de la cual se informó, a solicitud del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre las causas y estado actual respecto a la resolución del Convenio Intergubernativo 57 correspondiente al proyecto “Construcción Sistema de Alcantarillado Sanitario Entre Ríos”, estableciéndose que el mismo se encontraba vigente, al levantarse la intención de resolución, habiéndose suscrito en consecuencia, la Enmienda 1 al convenio de referencia, determinando una nueva estructura de financiamiento (fs. 2215 a 2219).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1.
- III.2.
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) En cuanto a Aurelio Rojas López
- 2) Con relación a los coaccionantes,
- REVOCAR