SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.6.
II.6. En reunión extraordinaria de 24 de agosto de 2017, el Sindicato Agropecuario Litoral, manifestándose sobre el proyecto de alcantarillado, arribó al acuerdo de que éste sea construido, con la condición de que se reubique y bajo el compromiso de que se garantice la compra de la parcela donde será trasladado, acordándose además que se firme un contradocumento “por si hubiera daños o contaminación a lo posterior para que se indemnice a los afectados” (sic), y que, garanticen los sistemas de agua potable, debiendo procederse a la elaboración del proyecto en coordinación con el Sindicato y la empresa ejecutora, que será responsable por los daños que pudiera ocasionar a los vecinos (fs. 179 a 181).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1.
- III.2.
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) En cuanto a Aurelio Rojas López
- 2) Con relación a los coaccionantes,
- REVOCAR