SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.2.
II.2. El 8 de agosto de 2016, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; la Coordinadora General de la UCP-PAAP; el Gobernador del departamento de Cochabamba y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del mismo departamento, suscribieron el Convenio Intergubernativo 057 de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Construcción Sistema de Alcantarillado Sanitario Entre Ríos” Contrato de Préstamo 3091-BL-BO, cuya Cláusula Décima numeral 3 inc. h), de las obligaciones, establece que el Gobierno Municipal se halla constreñido a acreditar el derecho propietario y posesión del terreno donde se emplazarán las obras; y, la aceptación y aprobación social del proyecto en las comunidades afectadas (fs. 125 a 133).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1.
- III.2.
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) En cuanto a Aurelio Rojas López
- 2) Con relación a los coaccionantes,
- REVOCAR