SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

a)

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Los demandados y cualquier otra persona, sea dirigente o habitante del Sindicato Agropecuario Litoral de Entre Ríos, se abstengan de enviar notas de obstaculización y rechazo al BID y Ministerio de Medio Ambiente y Agua, respecto al proyecto “Construcción Sistema de Alcantarillado Sanitario Entre Ríos y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales”, prohibiéndoseles además, ejecutar actos o medidas de hecho o derecho, tendientes a la paralización del proyecto a su financiamiento o reubicación, bajo apercibimiento de sanción drástica prevista por ley; b) Se declaren nulas y sin valor legal alguno, las notas y memoriales enviadas por los demandados al BID y Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través de las cuales solicitaron la reubicación del proyecto y su paralización, al no existir causa y fundamentos técnicos legales para su procedencia; y, c) Determinar la existencia de responsabilidad civil, por las pérdidas y gastos ocasionados con la paralización de obras, a causa de las notas enviadas.

Primitiva Calvi Coca, Secretaria General del Sindicato Agropecuario Litoral, en uso de la palabra en audiencia, en su lengua materna (quechua) manifestó lo siguiente: a) Al inicio de los trabajos no existió una adecuada socialización, motivo por el cual se procedió a la paralización de obras, debido a que ingresaron maquinarias y taparon los ríos, aplanando el terreno para construir el alcantarillado; b) El Alcalde de Entre Ríos, debería apersonarse al lugar y verificar lo antes señalado, siendo que además, la tierra que fue superpuesta al cauce del río está siendo arrastrada por las aguas; c) No se puso ninguna traba, solamente se denunciaron los hechos exigiendo la reubicación; d) La pretensión de alejar del pueblo la Planta, obedece únicamente a que no existan afectados posteriormente, siendo de conocimiento de los accionantes que, con el crecimiento de la población podría ocasionar daños; y, e) El antiguo alcantarillado, desprende malos olores conforme consta a los impetrantes de tutela, y lo que se pretende en la actualidad, es evitar que tal situación vuelva a suceder.

Antonia Calizaya Ferrufino, interviniendo en audiencia, refirió que la firma del acta aludida por los accionantes, se produjo en medio de amenazas, manifestándose que aquel que no suscribiera el documento, sería responsable de los seis millones de dólares estadounidenses, motivo por el cual en el momento firmaron veinte personas, recabándose muchas más firmas los días siguientes; acciones que fueron ejecutadas por Eusebio Pamuri, encargado de la ejecución del proyecto, y Froilán Villca Garro, como dirigente de la Central 22 de mayo, que fueron de casa en casa obteniendo mediante engaños las respectivas rúbricas, indicando que la planta iba a ser reubicada en otro lugar; falacias con las que, aprovechándose que  Sipriano Vallejos, dirigente de la zona, no sabe leer ni escribir y no entiende el lenguaje técnico, le hicieron firmar el documento y estampar el sello de la asociación, siendo que posteriormente se percataron de que la supuesta reubicación era una total artimaña, lo que motivó que se solicite la revocatoria de la firma y del acta de consenso, presentándose ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua la correspondiente petición.