SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de junio de 2016, el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del referido departamento, suscribió con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, un convenio de financiamiento para el proyecto “Construcción Sistema de Alcantarillado Sanitario Entre Ríos y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales” por un monto de $us6 047 346, 86 (seis millones cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y seis 86/100 dólares estadounidenses), regularizando a dicho efecto, mediante trámite de expropiación, un terreno de 6 has ubicado en el Sindicato Agropecuario Litoral, donde sería emplazado, procediéndose además, a su correspondiente registro en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), a nombre del mencionado ente municipal.

En tales circunstancias, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, realizaron todos los actos de preinversión, elaborando el proyecto a nivel TESA, consensuando con la población de Entre Ríos y los habitantes y oriundos de la zona, sin que se presentara problema alguno; no obstante los ahora demandados, sin contar con derechos, se dieron a la tarea de boicotear la ejecución del proyecto, impidiendo el avance de los trabajos de preparación del terreno y privando al ente municipal de ejercer su derecho propietario, incluso a través de violencia física, provocando la pérdida de financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), presentando notas ante la indicada cartera de Estado y la referida entidad financiadora, rechazando la construcción del proyecto de alcantarillado, con los falaces argumentos de que se estaría invadiendo sus propiedades y que existiría un alto riesgo de contaminación ambiental que repercutiría gravemente sobre la producción agropecuaria de la zona, cuando, conforme se señaló, el derecho propietario sobre los terrenos en los que se emplazará la obra, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, fruto de un proceso de expropiación; y, la inexistencia de impacto ambiental fue verificada por el propio Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través de un estudio científico previo.

Las acciones irracionales de los demandados, sustentadas en mentiras y carentes de criterio técnico, culminaron con la solicitud de paralización del proyecto e inviabilizaron su continuidad, amenazando seriamente su ejecución y poniendo en grave riesgo el monto del financiamiento, lo que atenta directamente con el derecho a contar con servicios básicos de alcantarillado, en franca vulneración de la salubridad pública, salud y vida de la población del municipio de Entre Ríos, que a la fecha no cuenta con dicho servicio y tampoco con una planta moderna de tratamiento de residuos sólidos.

Finaliza manifestando que producto de estos hechos, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, intentó resolver el convenio intergubernativo de financiamiento destinado al mencionado proyecto, por un supuesto incumplimiento por parte del municipio de dotar de terrenos destinados a su concretización, siendo que, por documental idónea se demostró lo contrario, interponiéndose recurso de revocatoria mediante nota CITE: INST-GAMER 350/2017 de 12 de julio contra la nota CITE: CE/DESP/831/2017 de 7 de junio; y si bien no se resolvió el convenio, el recurso no fue resuelto hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa.