SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.1.
II.1. Mediante Escrituras Públicas 253/2016, 263/2016 y 264/2016 de 24 de febrero de 2016, se protocolizaron las minutas de transferencia forzosa de bien inmueble por expropiación, suscritas por el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba y Luis Colque Choque, Cristino Carvajal Mamani y Agustín Calizaya Uzuna, por las superficies de 2.1271 has; 1.8717 has; y, 2.0013 has, respectivamente, destinadas a la ejecución o construcción del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Construcción del P.T.A.R.-Entre Ríos”, inscribiéndose el derecho propietario de la entidad municipal, en el Asiento 1 de la matrícula computarizada 3.12.6.01.0015446 del registro de DD.RR de Ivirgarzama de dicho departamento, el 6 de mayo de 2016 (fs. 102 a 124).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1.
- III.2.
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) En cuanto a Aurelio Rojas López
- 2) Con relación a los coaccionantes,
- REVOCAR