Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
3° Dejar sin efecto
3° Dejar sin efecto el Auto de Vista 276 de 5 de diciembre de 2018, debiendo emitirse una nueva resolución considerando los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que no implica que se declare procedente el incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso planteado, teniendo los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, realizar la evaluación integral de los antecedentes.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta fundamentación y motivación al momento de considerar y analizar el comportamiento que hubiese tenido en el proceso penal en su calidad de imputado
- imputado tuvo una actitud dilatoria u obstaculizadora en su beneficio
- REVOCAR en parte
- 3° Dejar sin efecto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
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