SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
II.3.
II.3. A través de memorial de “2 de junio de 2018”, el ahora impetrante de tutela interpone recurso de apelación incidental contra el Auto de 13 del mencionado mes y año, manifestando que en su incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, señaló como prueba el cuaderno de investigación donde se evidencia que la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público data del 25 de noviembre de 2014, –primera actuación dentro del proceso– a partir de la cual, transcurrieron tres años cinco meses y once días; y, conforme lo establece el art. 133 del CPP, todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contando desde el primer acto del procedimiento, salvo caso de rebeldía; no obstante, en el caso concreto, en el Auto impugnado los fundamentos que se utilizaron para rechazar la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso fueron que su persona no habría ejercido su derecho a la defensa, la falta de gestión por parte del Ministerio Público en la publicación del edicto y que su persona no habría realizado acciones para la celeridad del proceso en la que hubiese incurrido, todo ello sin considerar que por lo previsto en los arts. 116.I de la CPE; 6, 70, 72, 171, 172 y 173 del CPP, la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora (fs. 600 a 601).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta fundamentación y motivación al momento de considerar y analizar el comportamiento que hubiese tenido en el proceso penal en su calidad de imputado
- imputado tuvo una actitud dilatoria u obstaculizadora en su beneficio
- REVOCAR en parte
- 3° Dejar sin efecto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
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