SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 137 de 22 de octubre, cursante de fs. 746 vta. a 748, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional no es la vía para exigir a la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la justicia ordinaria tiene signos de incoherencia en su estructura y fundamento jurídico, respecto a que el plazo de duración del proceso penal se encontraría superabundantemente vencido, por el tiempo transcurrido en el proceso penal; 2) El Auto de Vista 276 señaló que el Juez a quo obró en debida forma, pues si bien el art. 133 del CPP, establece que el proceso tiene una duración de tres años, no es el único parámetro que debe tomarse en cuenta para resolver la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, debiendo considerarse la actividad de los sujetos procesales y si el imputado –en su beneficio– tuvo una actitud pasiva y dilatoria u obstaculizadora en el proceso, fundamentos para rechazar la aludida petición de extinción; razonamiento lógico, válido y legal que condice con las reglas relativas a la duración máxima del proceso; además, el accionante no hizo una auditoría de la norma procesal, no indicó el plazo y qué órgano es responsable de la retardación del proceso, siendo que el impetrante de tutela actuó de forma pasiva y dilatoria, no solo en el proceso penal sino también en la acción de defensa, debido a que en esta última no coadyuvó con la notificación a los terceros interesados pese a su conminatoria; 3) El impetrante de tutela no se refirió a los argumentos expresados por el Tribunal ad quem respeto si el razonamiento que se utilizó en el Auto de Vista 276 es incoherente, manifestando los tres años que la norma procesal establece, sin señalar todos los argumentos que la jurisprudencia constitucional expresó al momento de ser considerados por el juez ordinario para pronunciarse sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y, 4) La parte accionante tiene la obligación y la carga argumentativa de expresar porque motivo considera que se vulneró sus derechos, debiendo manifestar que elemento del debido proceso fue lesionado al momento de emitir el aludido Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta fundamentación y motivación al momento de considerar y analizar el comportamiento que hubiese tenido en el proceso penal en su calidad de imputado
- imputado tuvo una actitud dilatoria u obstaculizadora en su beneficio
- REVOCAR en parte
- 3° Dejar sin efecto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
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