SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
la falta fundamentación y motivación al momento de considerar y analizar el comportamiento que hubiese tenido en el proceso penal en su calidad de imputado
En ese orden de ideas, de la lectura y análisis de los fundamentos expuestos en el Auto de Vista 276, considerando que el peticionante de tutela reclama la falta fundamentación y motivación al momento de considerar y analizar el comportamiento que hubiese tenido en el proceso penal en su calidad de imputado, pues con argumentos erróneos se le atribuyó la dilación en el proceso, debido a que su actitud hubiese sido pasiva, lo que provocaría que su solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no sea atendida como corresponde y como establece la norma, pese al tiempo transcurrido los Vocales -ahora demandados- únicamente se limitaron a señalar que el Tribunal a quo argumentó que no se cumplen los presupuestos procesales para la procedencia de la solicitud de extinción de la acción penal, debido a que la actitud del imputado fue pasiva en cuanto a la tramitación de la causa; y, que el transcurso del tiempo no es el único parámetro que se debe tener en cuenta, debiendo considerarse la actividad de los sujetos procesales y si el imputado tuvo una actitud dilatoria u obstaculizadora en su beneficio, e incluso adoptó una actitud pasiva que se constituye una dilación; argumento y razonamiento que las autoridades demandadas refirieron que se constituiría en válido, lógico y legal para rechazar dicha solicitud; consecuentemente, en el caso concreto se advierte que es evidente lo manifestado por la parte accionante respecto a la falta de fundamentación y motivación; toda vez que, en el Auto de Vista ahora alegado de vulneratorio, el Tribunal ad quem se limitó a referir que el fundamento del Tribunal de primera instancia –sobre el punto ahora reclamado– sería válido, lógico y legal, inobservándose el entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, los Vocales ahora demandados no expresaron los fundamentos y motivos propios que permitan conocer por qué se concluyó que el imputado tuvo una actitud dilatoria u obstaculizadora en su beneficio, e incluso adoptó una actitud pasiva que se constituye en dilación, siendo razonables las dudas del justiciable si los hechos fueron o no juzgados conforme a los principios y valores supremos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta fundamentación y motivación al momento de considerar y analizar el comportamiento que hubiese tenido en el proceso penal en su calidad de imputado
- imputado tuvo una actitud dilatoria u obstaculizadora en su beneficio
- REVOCAR en parte
- 3° Dejar sin efecto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
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