SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Como consecuencia de la denuncia interpuesta en su contra y otro, fue aprehendido el 11 de mayo de 2015; y, al ser imputado formalmente por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y robo agravado, se llevó a cabo audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 13 del referido mes y año, en la cual, se determinó su detención preventiva en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Montero, de ahí que, habiendo transcurrido tres años cinco meses y once días hasta el 10 de mayo de 2018, interpuso incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso; no obstante, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 13 de junio del citado año, rechazó el incidente planteado, con una interpretación equivocada del contenido jurídico de los arts. 5 párrafo segundo, 27 inc. 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establecen que todo proceso penal tendrá una duración máxima de tres años a partir del primer acto procesal; por tal motivo, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, impugnación que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, quienes emitieron el Auto de Vista 276 de 5 de diciembre de 2018, “confirmando” el aludido Auto de 13 de junio de igual año, determinación que carece de fundamentación y motivación, pese a que el tiempo transcurrió más de lo debido, su solicitud no fue atendida como corresponde y como está establecido en la norma, con argumentos totalmente erróneos, lo acusaron de dilaciones indebidas, cuando la obligación de impulso procesal corresponde a los acusadores y no al imputado; en tal sentido, se lo dejó en completa indefensión al someterlo a un proceso penal que sobrepasó el límite de duración.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta fundamentación y motivación al momento de considerar y analizar el comportamiento que hubiese tenido en el proceso penal en su calidad de imputado
- imputado tuvo una actitud dilatoria u obstaculizadora en su beneficio
- REVOCAR en parte
- 3° Dejar sin efecto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- [4]