SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcos López Vallejos –ahora accionante– y otro, por la presunta comisión del “delito de Allanamiento Y otros Estafa…” (sic), cursa memorial de 14 de mayo de 2018, presentado por Marcos López Vallejos –ahora peticionante de tutela– plantea incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, argumentando que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que el 25 de noviembre de 2014, los denunciantes presentaron su denuncia ante el Ministerio Público –primera acción con la que comienza la investigación del caso– y hasta el 11 de mayo de 2018, transcurrieron tres años cinco meses y once días, habiendo sobrepasado el término de duración máxima del proceso establecido por el art. 133 del CPP. Es evidente que se vencieron todos los términos y etapas de la acción penal, además, la SC 0895/2003-R de 2 de julio ratifica que “…los seis mes de la etapa preparatoria se computan a partir de la notificación practicada al imputado” (sic [fs. 587 a 588]).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta fundamentación y motivación al momento de considerar y analizar el comportamiento que hubiese tenido en el proceso penal en su calidad de imputado
- imputado tuvo una actitud dilatoria u obstaculizadora en su beneficio
- REVOCAR en parte
- 3° Dejar sin efecto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
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