SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, vinculado a la seguridad jurídica; a la presunción de inocencia; y, a la conclusión del proceso en un tiempo determinado; toda vez que, los Vocales ahora demandados, al emitir el Auto de Vista 276, declarando “improcedente” el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 13 de junio de 2018, que “rechazó” el incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso que planteó; no fundamentaron ni motivaron por el qué se lo acusó de dilaciones indebidas –cuando la obligación de impulso procesal corresponde a los acusadores y no al imputado–, basándose en el indicado Auto sin realizar un análisis de fondo de su solicitud, dando lugar a que su petición no sea atendida como corresponde y como está establece en la norma.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta fundamentación y motivación al momento de considerar y analizar el comportamiento que hubiese tenido en el proceso penal en su calidad de imputado
- imputado tuvo una actitud dilatoria u obstaculizadora en su beneficio
- REVOCAR en parte
- 3° Dejar sin efecto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
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